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LA FEDERACIÓN MADRILEÑA SE ADHIERE A LA SOLICITUD DE LA RFEN DE INCLUIR LA APERTURA DE LAS PISCINAS EN LA FASE 1

La RFEN ha solicitado al Gobierno reconsiderar la exclusión de las piscinas y del deporte acuático de la Fase 1. Ante ello desde la Federación Madrileña de Natación queremos manifestar el apoyo total al comunicado de la RFEN que transcribimos a continuación:

 


La RFEN solicita al Gobierno reconsiderar la exclusión de las piscinas y del deporte acuático de la Fase 1

La Real Federación Española de Natación, ante la publicación del BOE de este 9 de mayo de 2020 en la que el Ministerio de Sanidad del Gobierno de España excluye en el artículo 41.3 de este decreto la utilización de piscinas y zonas de aguas en la denominada fase 1 que se iniciará el lunes 11 de mayo, expresa lo siguiente:

1.- La RFEN siempre ha sido, es y será respetuosa en las decisiones y medidas oficiales que se tomen respecto a la crisis del coronavirus y que a tantas familias ha afectado, afecta y está afectando.

2.- Ello no es óbice para manifestar nuestra sorpresa, como institución, ante una Orden que posibilita, en la Fase 1, la realización de múltiples actividades deportivas en instalaciones al aire libre excluyendo incomprensiblemente las piscinas pese a la existencia del informe del CSIC, dependiente del Ministerio de Ciencia e Innovación, denominado “Informe sobre transmisión del SARS-CoV-2 en playas y piscinas” de 5 de mayo de 2020, que avala la seguridad del medio acuático donde el uso de agentes desinfectantes está ampliamente implantado desde hace años.

3.- La práctica de la natación es reconocida como una actividad no solo altamente recomendable para la salud de la población, sino también imprescindible para el deporte federado y la supervivencia de los clubes con secciones acuáticas, a los que la restricción de la citada Orden les provoca un perjuicio enorme y quién sabe si su definitivo cierre.

4.- Por todo ello, desde la RFEN instamos al Gobierno de España a reconsiderar la modificación del artículo 41.3 del Boletín Oficial del Estado de forma que se permita la apertura de las piscinas y zonas acuáticas para la práctica deportiva, que cumplan con las medidas de prevención e higiene exigibles al resto de establecimientos y actividades autorizadas dentro de la Fase 1 de transición hacia la nueva normalidad.